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MEDIDAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE MARCAS EN CANALES COMERCIALES

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MEDIDAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE MARCAS EN CANALES COMERCIALES

Entrevista al Dr. Santos Numbela S. – Director del área de Propiedad Intelectual de la Firma, consultor para organismos internacionales y asesor externo de empresas con presencia nacional e internacional.

¿Qué es lo primero que debo hacer al identificar productos falsificados o versiones no autorizadas  de mi marca?

R.-  Lo primero que usted debe hacer ante el conocimiento de una posible vulneración a sus derechos de uso y explotación comercial, otorgados por el registro de una marca realizado ante la autoridad competente (SENAPI), es identificar al o a los posibles infractores a efecto de que se puedan reunir los suficientes elementos probatorios que demuestren dicha vulneración, para instaurar una acción de infracción ante la Dirección Jurídica del SENAPI.

La fase de recopilación de elementos probatorios, puede efectuarse por la parte afectada, con intervención de la autoridad competente (SENAPI) o en su defecto de un funcionario notarial, a efectos de dar fe y dejar constancia de los actos que pueden constituir infracciones a sus derechos marcarios.

¿Qué posibilidades tengo para defender efectivamente mis derechos ante infracciones marcarias?

R.-  Existen posibilidades reales de protegerse ante actos que afecten sus derechos sobre una marca registrada, por medio de una acción de Infracción a derechos de Propiedad Industrial.

Conforme a ley, el titular de una marca podrá impedir que cualquier tercero no autorizado, identifique los mismos productos o servicios con un signo idéntico o similar y que lo utilice en el comercio en relación con cualquier producto o servicio, bajo la condición de que tal uso pudiese generar riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor en relación a su origen empresarial.

Además del cese de las acciones infractoras, el titular del derecho infringido podrá solicitar que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos por medio de una acción civil o en su caso iniciar una acción por la comisión de delitos contra la propiedad intelectual.

¿Qué puedo hacer si identifico copias falsificadas o versiones no autorizadas de mis productos, que están siendo importadas al país?

R.-  Si usted tiene conocimiento de importaciones de productos que infrinjan los derechos de una marca de su titularidad, podrá solicitar ante el SENAPI una medida en frontera.

Estas medidas están instituidas para evitar que se importen o exporten productos que infrinjan los derechos de marcas registradas y, en consecuencia, se busca con ellas suspender la respectiva operación aduanera. El titular de un registro de marca, esgrimiendo motivos justificados y proporcionando la información necesaria y suficiente, puede solicitarlas antes de iniciar la acción por infracción, y de esta manera, precautelar sus derechos mientras se adelanta la respectiva acción solicitada a SENAPI y dirigida a la autoridad aduanera nacional.

¿Qué pruebas puedo aportar para demostrar que alguien está falsificando o usando versiones no autorizadas de mis productos?

R.- La normativa actual, Decisión 486 de la CAN y el Reglamento Interno de Infracciones del SENAPI, permiten el uso de todos los medios probatorios previstos por ley, para establecer y demostrar el uso no autorizado de una marca registrada.

Sin embargo, lo que debe probarse es el uso en el comercio de la marca en cuestión, a través de medios probatorios diversos, entre los que podemos mencionar:

1. Facturas comerciales emitidas por la venta del producto o servicio.
2. Inspecciones oculares, llevadas a cabo por un Notario de Fe Pública, donde se verifique y pueda dar fe de la existencia y comercialización de los productos.

3. Empaques y etiquetado de cajas con la marca registrada.
4. Folletos o publicidad que prueben la asociación de la marca con el producto.
5. Contratos de suministro y documentos de envío.
6. Contratos comerciales de alquiler que indiquen el uso de la marca con respecto a productos y servicios.
7. Elementos publicitarios que incluyan la marca registrada.
8. Cualquier prueba documental de eventos, publicidad, ofertas a clientes en los que se utilice la marca registrada.
9. Detalles extraídos del sitio web oficial, páginas de redes sociales, aplicaciones móviles y nombres de dominio.

¿Que mecanismos de respaldo me proporciona SENAPI para proteger mi marca, si ya está registrada a mi nombre?

El   SENAPI   administra   en   forma desconcentrada   e   integral   el   régimen   de   la   Propiedad Intelectual   en   todos   sus   componentes, constituyéndose en la entidad encargada de la estricta observancia   de   los   regímenes   legales   de   la   Propiedad Intelectual,   de   la   vigilancia   de   su   cumplimiento   y   de   una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos.

A través de la Dirección Jurídica del SENAPI, acreditando su derecho sobre una marca registrada, puede activar las instancias administrativas de defensa de sus derechos, demandando infracciones y oponiéndose a registros posteriores que puedan generar confusión o diluir el carácter distintivo de su marca.

Si soy un emprendedor o empresa, ¿Qué medidas preventivas debo asumir para evitar ser víctima de actos de competencia desleal?

Lo primero que debe hacerse al emprender un negocio o emprendimiento, es registrar la marca utilizada como nombre de su emprendimiento, producto o servicio, ante la Autoridad competente (SENAPI), ya que el mencionado registro le otorga la facultad de explotar la marca y, por lo tanto, de ejercer actos de disposición sobre la misma, tales como usarla, licenciarla o cederla, así como también la facultad de impedir que terceros no autorizados la usen en el mercado o comercio (ius Prohibendi).

Una vez registrada, el titular podrá utilizar la marca para fines de su actividad comercial, es importante darle uso adecuado, respetando la clase de servicios o productos en la cual solicitó su protección y utilizándola adecuadamente. Es importante recordar renovar el registro con la periodicidad prevista por ley para no perder derecho sobre la misma y realizar una vigilancia de canales comerciales, medios publicitarios y de la Gaceta de SENAPI, a fin de identificar con prontitud riesgos y potenciales infracciones.

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