FIRMA DIGITAL: UNA ALTERNATIVA EFICAZ PARA LA CONTINUIDAD EMPRESARIAL ANTE LA CRISIS SANITARIA
Ariane San Miguel Q.
Entre las consecuencias positivas que la crisis sanitaria ha tenido sobre la sociedad, se puede mencionar a la aceleración e impulso de la transformación digital. Herramientas como la Firma Electrónica, permiten dar continuidad a la actividad económica, coadyuvando a reducir los efectos de una crisis emergente de la paralización de actividades en el país.
Esta herramienta se encuentra regulada por la Ley 164 de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y D.S. 1793 de 13 de noviembre de 2013.
Dicha ley en su artículo 6 parágrafo IV. Inciso 5 define la firma digital:
“5. Firma digital Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración”.
Su aplicación e implementación como un mecanismo efectivo para suscribir documentos y acreditar la intervención de su titular, se fundamenta en 3 principios fundamentales que le dan seguridad y certeza:
- AUTENTICIDAD.- ya que es el titular el único que se encuentra acreditado.
- INTEGRIDAD.- de los documentos, ya que no puede existir modificaciones que no sean acordadas o que el mismo titular no haya realizado antes de firmar.
- NO REPUDIO.- el titular no pueda negar su autenticidad.
El Art 78 de dicha ley, le otorga validez jurídica y probatoria a documentos y firmas digitales, considerados de la siguiente forma:
1. El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico.
2. El mensaje electrónico de datos.
3. La firma digital.
Es importante resaltar que uno de los requisitos es que AMBAS partes lo hayan aprobado, entonces prima la voluntad de partes. Complementando con el art. 86, que expresamente señala que:
“I. Las partes podrán realizar transacciones comerciales mediante documento digital en las condiciones señaladas en la Ley.
II. Lo dispuesto en el presente capítulo no será aplicable a aquellos contratos en los cuales la Ley o el mismo contrato excluya expresamente la validez de los documentos digitales”.
Es decir, que es la misma normativa la que establece las limitaciones para el uso de la firma digital, la cual no procederá en los siguientes actos:
- Actos propios del derecho de familia.
- Actos en que la ley requiera la concurrencia personal física de alguna de las partes.
- Actos o negocios jurídicos que para su validez o producción de determinado efectos, requieran de documento físico acuerdo de partes.
En el país contamos con 2 empresas encargadas de otorgar las certificaciones, una pública que es la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), y la otra privada que es Certificaciones Digitales S.R.L. (DIGICERT)
Ya que, no se trata únicamente de la digitalización de nuestras firmas, sino que debe contar con la certificación debida, para que el receptor en cualquier caso tenga la fecha y hora exacta en la que fue firmado, e incluso pueda verificar su validez o la titularidad a través de una entidad certificadora debidamente autorizada.
TRANSACCIONES FINANCIERAS Y LA FIRMA DIGITAL
En este sentido es que el Estado está promoviendo políticas públicas orientadas a la implementación de la firma digital, contemplada en D.S. 4199 que en su artículo 5 inciso III. Dispone que:
“III. El BCB y las Entidades de Intermediación Financiera facilitaran el uso masivo de medios de pago electrónicos, para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones, para la celebración de contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera”.[1]
Redacción que es también adoptada por el D.S. 4200, Art. 8 núm. III, lo que facilita una transición al entorno digital para la formalización de contratos, con el fin de garantizar la operatividad y continuidad de las actividades empresariales en la coyuntura actual.
[1] El término firma electrónica es una expresión genérica y mucho más amplia relativa a los datos electrónicos, la firma digital es la firma con criptografía y basada en clave pública, funciona como un candado en el documento, por eso requiere la existencia de un certificado emitido por una entidad que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza.